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sábado, 14 de abril de 2012

Prohibirían trabajar a un padre que no cumple con la cuota alimentaria

Sábado, 14 de Abril, 2012
Por desobediencia judicial, un padre de familia que dejó de cumplir con la obligación de mantener a sus dos hijos, fue intimado por la Justicia Federal a que no se desempeñe en el rubro de la pesca hasta tanto regularice la situación. Ya se notificó al jefe de la Prefectura de Rawson para que arbitre los medios necesarios y se regularice la situación judicial
El caso se originó con la denuncia de la madre de los niños, en la cual promovió la demanda de atribución de custodia y fijación de cuota ordinaria de alimentos contra el progenitor. Además, uno de los niños padece de una insuficiencia renal por la cual debe realizarse diálisis mientras permanece a la espera de un trasplante de riñón.
Tras la presentación de la mujer por la falta de los aportes destinados a la manutención de sus hijos, la justicia decretó la rebeldía del demandado. Además, se fijó una cuota provisoria de alimentos equivalente al 30 por ciento de las remuneraciones del alimentante.
El pedido judicial quedó a cargo del empleador del denunciado por medio del descuento directo y posterior depósito en la cuenta judicial que se creó. Al poco tiempo, dos empleadores del denunciado, E. R., informaron que no pudieron cumplir con la orden judicial porque el empleado renunció a su trabajo.
En su presentación, los jueces de familia argumentaron que la falta de pago de la cuota por parte del padre “perturba severamente la formación del niño, además de perjudicar su proyecto de vida. Constituye un aditamento de menoscabo moral, espiritual y mental hacia su persona, aún si el otro progenitor puede mantenerlo”.
Al parecer, el demandado que se desempeña como trabajador en la industria pesquera de la zona valletana cambió voluntariamente de empleador para eludir el embargo sobre sus remuneraciones.
Conforme a ello, se decretará como medida conminatoria la prohibición de E. R. para desempeñarse como personal embarcado y terrestre de la navegación, hasta que regularice el pago de la cuota y brinde caución suficiente por las pensiones devengadas y no abonadas.
Los oficios se librarán a la Prefectura Naval Argentina y al jefe de la Prefectura Rawson para que disponga lo necesario para cumplir con el mandato judicial bajo apercibimiento, en caso de inobservancia, de remitir las actuaciones al fuero penal federal por la comisión del delito de desobediencia, y requerir la instrucción de actuaciones sumariales.
http://www.elpatagonico.net/nota/120433-prohibirian-trabajar-a-un-padre-que-no-cumple-con-la-cuota-alimentaria/

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