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miércoles, 4 de abril de 2012

Ley contra la violencia de género sólo sanciona al hombre maltratador y solicita denuncias bien sustentadas

Miércoles, 4 de Abril, 2012
Enlaces:
- Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, “Es impensable separar la violencia contra la mujer de la violencia contra la niñez”
- Prevén reformas a la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Venezuela. La magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, recalcó que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no fue concebida para amenazar o manipular al hombre, ni tampoco es sexista, “en dado caso es para sancionar al hombre maltratador“.“El hombre que es buen compañero, esposo, concubino o amigo es nuestro mejor aliado y bienvenido a la lucha por la emancipación de los derechos de la mujer”.
La profesional del Derecho llamó a las ciudadanas a que sustenten muy bien sus denuncias sobre violencia de género y no invoquen en falso la jurisdicción, sólo para amedrentar a su pareja, ya que podrían ser sancionadas por un tribunal, “además, una vez que comienza el juicio no se pueden retractar”.
Apuntó que las estadísticas reflejan que 95% de los casos denunciados corresponde a maltrato de hombres contra las mujeres; 3% de las ciudadanas contra sus compañeros o esposos, y sólo 2% entre mujeres.
Indicó que no tiene conocimiento de que hasta ahora haya llegado a los tribunales especializados algún caso de violencia entre personas de la comunidad sexo diversa.
Refirió que las denuncias de violencia de género, de acuerdo con la ley, se reciben fundamentalmente en las dependencias del Ministerio Público, en las jefaturas, en las instituciones encargadas de la defensa de los derechos de la mujer y en todos aquellos sitios de esta naturaleza que velan por la estabilidad y salud de la mujer.
Explicó que quien formule la acusación debe señalar de manera detallada todas las circunstancias que rodean los hechos vinculados al maltrato, que se puede traducir en violencia física, psicológica, sexual, laboral, económica o patrimonial.
Asimismo, actos lascivos, tráfico ilícito de mujeres, niños, niñas o adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, hostigamiento, prostitución forzada, esclavitud sexual, violencia obstétrica, esterilización forzada, entre otros, según lo establece el instrumento legislativo, que tipifica 17 delitos.
Subrayó que el órgano receptor está obligado a tomar la denuncia sin hacer preguntas capciosas que victimicen más de la cuenta a la persona afectada, posteriormente el funcionario debe realizar un expediente con los detalles para remitirlo al Ministerio Público, de donde va a los tribunales y proceder a hacer la averiguación pertinente, se dicta el acto conclusivo y empezaría el procedimiento.
http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/100511/ley-contra-la-violencia-de-la-genero-solo-sanciona-al-hombre-maltratador-y-solicita-denuncias-bien-sustentadas/

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