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martes, 10 de abril de 2012

Constitución de PI - Personas en Igualdad, y moción a favor de la Custodia Compartida en Valdemoro

Martes, 10 de Abril, 2012
Asunto 1: Constitución de la Asociación PI (Personas en Igualdad) a las 17:00 del 14 de abril de 2012 en Cl. Agustina de Aragón, 44-3ºE.
Asunto 2: Instancia al Ayuntamiento de Valdemoro sobre la custodia compartida
Mi amigo Santiago ha creado blog creado con la Instancia al Ayuntamiento de Valdemoro sobre la custodia compartida en caso de separación : http://custodiacompartidavaldemoro.blogspot.com.es/
Así que para enlazar con esa propuesta que parece ha sido bien recibida en el consistorio, tenemos la intención de lanzar una idea que teníamos aparcada, que es la creación de una asociación (sí lo sé, una mas) sobre la igualdad cuyo eje motor sea la custodia compartida para niños de progenitores separados o no.
Alguno de vosotros ya conocéis algo sobre la misma (unos más y otros menos) y otros lo oís por primera vez. Tanto el nombre inicialmente pensado PI (Personas en Igualdad) como el ámbito de actuación (inicialmente local, teniendo el punto de mira lo más ancho posible) como estatutos o todo lo demás es por supuesto modificable.
Lo que sí que me gustaría contar con tu presencia en la reunión de constitución de la asociación, donde podrás dar tu opinión y punto de visto y recibir el de los demás. En la misma se nombrará Junta Directiva, se trazarán los primeros pasos a seguir, se fijará la forma de informar a las personas asociadas, sinergias con otras asociaciones, fechas de la siguientes reuniones, etc.
Es importante que seamos hijos e hijas, MADRES, padres, segundas parejas, familia extensa, etc. y sobre todo hombres y mujeres. Queremos ser una asociación de personas de ambos sexos.
Por confirma tu asistencia o no a la constitución de PI a las 17:00 del 14 de abril de 2012 en Cl. Agustina de Aragón, 44-3ºE respondiendo a este email poniendo en el asunto: Iré o No ire.

Os mantendremos informados.

Gracias y un abrazo.

David

Recibido por email desde: pigualdad@yahoo.com
  
¿ Quien es mejor Mama o Papa?
Afortunadamente, en estos tiempo de Igualdad, la respuesta debe de ser clara e inequívoca: Mama y Papa tienen los mismos Derechos y Obligaciones.
La Custodia de los hijos implica generosidad por parte de ambos Progenitores.
Nosotros no pertenecemos a nuestros padres, como nuestros hijos no nos pertenecen.
Lamentablemente parece que en las separaciones todavía priman demasiado los intereses económicos, políticos, la venganza y el odio en lugar de proteger el interés de los menores.


Queremos instar al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen preferente en los supuestos de separación o divorcio, siempre en defensa del interés superior del menor y del derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paterno-filial con ambos progenitores.
Es por ello que el viernes 16 de marzo 2012 hemos presentado la siguiente Instancia en el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid): 
El actual Ministro de Justicia, siendo alcalde de Madrid aprobó la siguiente Moción a favor de la Custodia Compartida: 
BOAM nº 6302 (02/11/2010), Ayuntamiento de Madrid Pleno, 2084
Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2010.
Punto 32. Aprobar la proposición n.º 2010/8000656, presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular, interesando que se inste al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida de los menores como régimen preferente en los supuestos de separación o divorcio.
Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
"En España se produjeron el pasado año 124.419 rupturas de pareja, de las que 7.914 correspondieron a la ciudad de Madrid. En estos procesos, quienes más sufren las consecuencias de los conflictos familiares son los hijos y, en ese sentido, Madrid tampoco es una excepción. Miles de familias madrileñas acuden todos los años a los servicios municipales solicitando ayuda para afrontar estas crisis de forma eficaz, esto es, minimizando sus efectos en el conjunto de sus miembros e impidiendo que incidan negativamente en los menores.
El Ayuntamiento de Madrid ofrece numerosos programas y servicios para facilitar la resolución pacífica de los conflictos familiares y la adopción de medidas equitativas de consenso entre ambos progenitores ante los procesos de ruptura, en estrecha colaboración con los Jueces de Familia de Madrid.
Esta experiencia en la resolución adecuada de conflictos familiares y aplicación de estrategias de protección de los menores, acumulada durante años, faculta al Gobierno de la Ciudad de Madrid a plantear la presente proposición.
En España, la custodia de los hijos se encuentra regulada por el artículo 92 del Código Civil, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio que, en defecto de acuerdo entre los padres, configura la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario para poder decretarla el juez el informe favorable del Ministerio Fiscal. Esta limitación explica que las custodias compartidas representen tan sólo una de cada diez concedidas.
Establecer la preferencia en la custodia compartida, como se hace ya en los países europeos más avanzados, favorece el interés superior de los menores, promueve la igualdad entre los progenitores y reduce la litigiosidad familiar. Esto no implica que la custodia compartida deba ser la única elección posible ni que su aplicación sea rígida e idéntica en todos los casos y en la adopción de las distintas medidas (residencia, periodos temporales, asignación económica ...) El objetivo debe ser la consecución de un marco lo suficientemente amplio, flexible y equitativo que permita dar cabida a todas las posibles opciones de custodia, priorizando siempre el interés superior del menor y corresponsabilizando a ambos progenitores.
En consecuencia el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acuerda:
- Instar al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen preferente en los supuestos de separación o divorcio, siempre en defensa del interés superior del menor y del derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paterno-filial con ambos progenitores".
BOAM nº 6302 (02/11/2010) Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2010. Custodia Compartida
ACUERDOS Sesión ordinaria del Pleno, 28 de septiembre de 2010, Punto 32 (Páginas 20 y 21)
Muchas gracias,
CustodiaCompartidaPorLosHijos@gmail.com
http://custodiacompartidavaldemoro.blogspot.com.es/

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