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martes, 6 de marzo de 2012

VIOLENCIA DE SEXO Y VIOLENCIA DE PALABRA. SOBRE UN INFORME DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

Martes, 6 de Marzo, 2012
20 abril 2011 El 19 de mayo de 2004 la real Academia Española emitió un “Informe (…) sobre la expresión violencia de género” que da cuenta de lo acordado por la sesión plenaria celebrada el 13 de mayo de ese mismo año. ¿El objetivo? Situar a la RAE en las grandes discusiones de la sociedad civil (española) y, en ese sentido, recomendar que el Gobierno de España “considere su propuesta” [destacado mío] de no usar la locución “violencia de género” y sí preferir la supuestamente más castiza “violencia doméstica o por razón de sexo” en un proyecto de ley que en esa fecha se comenzaba a discutir en el país hispanoparlante europeo. El informe que pretendió normar, más bien desterrar, el uso legal y cotidiano de la palabra género en su acepción académica y teórica de estudio cultural sobre las construcciones de identidad, puede leerse aquí y es un vivo y vigente ejemplo del enfoque equivocado y perverso que la Real Academia Española tiene en relación al lenguaje y a la propiedad que sobre él se atribuye. Siete años después me encuentro con esta informe dado que un periodista argentino que respeto mucho, Ulises Lencina, menciona tal recomendación (la de no usar “violencia de género“, sino “de sexo“), lo que me genera de inmediato la vieja molestia, ya que entiendo que su bienintencionada recomendación está motivada por el viejo cuento con tufillo a añejo: aquí están de nuevo los académicos RAE, autoasignados guardianes de la lengua (según la ya clásica nominación de S. Pinker).
El terror del origen
El principal argumento que utiliza la RAE para criticar la denominación “violencia de género” se basa en que dicha expresión “es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence“, denominación instaurada en el ámbito legal por un Congreso de la ONU celebrado en 1995, tal como el mismo informe reseña. A reglón seguido, la gente de la RAE pone su manto de duda al señalar que “resulta obligado preguntarse si esta expresión es adecuada en español desde el punto de vista lingüístico“, y decide proponer otras alternativas que respondan al “uso mayoritario de los países hispanohablantes”. Pragmática y estadística en un informe de la RAE… ¡esto ya pinta extraño y sabroso!
Aunque no lo dice de manera explícita, la inadecuación de la etiqueta género se debe solo a su origen anglosajón o, más bien, al hecho de que para traducir tal término anglosajón se haya utilizado género, con la agravante de adicionarle un significado que “la tradición cultural española” (¿de España?) le asigna a la palabra sexo”. ¡Qué curioso encontrarme con tal validación de un argumento lingüístico el mismo día que leo, con placer, las palabras de don Ambrosio Rabanales a un diario santiaguino de octubre de 1970 con las que señala que “el ataque a la incorporación de extanjerismos en el idioma implica un ataque a los extranjeros“. Don Ambrosio, 35 años antes, ya la tenía clara.
Hablar de género es inconveniente en español
El informe continua con la clarificación de cuál sería, para la RAE, las acepciones aceptables de la palabra género en español, a partir de la revisón de las acepciones que ¡la misma RAE! ha definido para el vocablo. Por supuesto, la definición cultural de género simplemente no existe para los real académicos, pues no está en sus propias acepciones. Ahora, obviamente el informe no indica que, ¡besitos!, género no se debe usar de esa manera porque ellos jamás definieron así la palabra, sino por un criterio de cientificidad absoluta: “en español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo” y por eso “en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género)”.
¿Qué entiende académicamente la RAE por tradición? ¿Qué poder oculto, psicomágico, omnipresente, tienen los real académicos para señalar, por ejemplo, que “en la tradición cultural española la palabra sexo no reduce su sentido al aspecto meramente biológico“? ¿Qué marco teórico, qué perspectiva epistemológica, qué estrategia metodológica? ¿Qué parte de Saussure, de Halliday, de incluso Chomsky, para no recurrir a Bajtin (y) Voloshinov, no entendieron? Viene entonces el supuesto respaldo lingüístico a su bando de clausura, la justificación teórica a su decreto inquisitor:
En primer lugar, hacen una suerte de revisión etimológica e histórica del término inglés gender. En su parte nuclear, indica que “se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como sinónimo de sex, sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo”. A continuación indica cómo los “estudios feministas” del siglo XX utilizan el término e incluso reconoce que “tal sentido técnico específico ha pasado del inglés a otras lenguas, entre ellas el español” para justamente dar cuenta de una perspectiva no biologicista, sino cultural, de las identidades y las diferenciaciones individuales. ¿En qué parte de la teoría de género nuestros real académicos, más agudos que Simone de Beauvoir, descubren la falla que los lleva a denunciar una sobreextensión indebida del término género? Realmente lo desconozco, pero de inmediato indican, sin mayor argumentación sociológica, culturalista o teórico literaria, que “sobre esa base [errada, falaz] se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo, [siendo obvio que en muchos casos] debió decirse sexo, y no género”. Simplemente escandaloso, porque esta última posición ya no es solamente una observación sobre el uso en español que se da al término género, sino a la misma distinción teórica sexo / género, con lo que si su reclamo es cierto, lo es en español, en inglés y en toda lengua en que se etiquete de esa manera tal diferencia de índole conceptual. ¡A tal punto llega la sapiensa raeística!
En segundo lugar, se hace mención al ya anunciado (supuesto) argumento estadístico. El cuadro que muestra el informe es el siguiente:
Como por esta vía, la palabra sexo queda en muy mal pie en relación a género, la RAE no señala lo obvio que habría que señalar (que “género” presenta un uso importante en número, según lo que se puede rastrear en fuentes electrónicas, lo que indicaría que nosotros, los dueños del español, entendemos en líneas generales de qué se habla cuando se habla de “violencia de género”; es decir, que el uso existe) y, cambiando el eje de la discusión, concluye que lo correcto, entonces, es usar “ley integral contra la violencia doméstica [uso más reiterado en las bases de datos consultadas] o por razón de sexo“. ¡Por razón de sexo! No se me puede ocurrir una expresión menos afortunada y más confusa que la propuesta por los real académicos. Pero lo principal que se debe destacar como lamentable de esta línea argumentativano es eso, sino otra cosa: hace trampa la RAE cuando somete a juicio estadístico las locuciones “violencia doméstica”, “violencia de género”, “discriminación por razón de sexo” (qué existe, dada la evidencia, y merece mi respeto, por lo tanto), si el punto en discusión central es el grado de expansión de la palabra género con la acepción, supuesta, de sexo. Y eso es otro análisis estadístico (acaso), que hubiese exigido no solo un conteo de uso general, sino un análisis profundo y posterior de discriminación de sentidos (cuántas veces se usa género según las definiciones RAE, cuántas veces con el sentido dado por los estudios culturales, cuántas veces para referirse a ese sentido se usó el vocablo sexo). Así habríamos sabido, de verdad, si el término, aunque no válido según su propia definición, estaba al menos consolidado en uso para los usuarios del español. ¿La gente de la RAE no quiso complicarse la vida o nunca supo que lo que hizo no resuelve, en realidad, el problema? Además, ¿desde cuándo el uso de un término se invalida solo porque no es el más usado de una lista estadística? Si esa es la lógica que la RAE quiere imponer, podríamos hacer el mismo ejercicio con todos los términos relativamente sinónimos del español, ver cuál palabra gana en uso y retirar las demás del diccionario. Y prohibirles su uso, por supuesto.
La soberbia propone, el rey dispone
El informe finaliza, era que no, con la propuesta que la RAE espera que el gobierno español “considere” y que es la ya mencionada de “ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo”. La historia indica que ni Rodríguez Zapatero, ni los congresistas españoles, ¡ni el propio Rey Juan Carlos! tomaron en mucha consideración la recomendación de la Real Academia Española, porque el 28 diciembre de 2004 (¡en día de inocentes!) se promulga vigente la Ley orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, votada por el Congreso Pleno unos días antes. La efectividad y la calidad de la ley no es, por supuesto, tema que pueda si quiera comentar en este post, aunque entiendo que aún hoy es producto de intenso debate en España y Europa, tal como se puede leer en numerosísimas notas periodísticas y entradas de blogs (a favor y en contra de la ley) disponibles en internet. Más allá de eso, la palabra género está ahí, vivita y coleando.
La RAE, sin embargo, tozuda como ella sola, y queriendo morir en su ley, hace oídos sordos ante la evidencia y se declara simplemente analfabeta frente a toda la tradición teórica y académica que en español ya existe sobre los estudios de género y aún hoy, en su diccionario, no incluye ni una, pero ni una acepción que dé cuenta de este uso de la palabra género en español. Para ellos simplemente no existe. Otro motivo para cerrar para siempre el mentado diccionario y solo abrirlo frente a dudas ortográficas sobre cómo se escribe o no tal o cual palabra.
http://lenguajista.wordpress.com/2011/04/20/violencia-de-sexo-y-violencia-de-palabra-sobre-un-informe-de-la-real-academia-espanola/

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