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sábado, 10 de marzo de 2012

La SCJ avala custodia de la madre en menores de 10 años

Sábado, 10 de Marzo, 2012
Daniel Blancas Madrigal
La Suprema Corte de Justicia avaló que, en caso de desacuerdo entre los padres por la guarda y custodia de los hijos, los menores de 10 años deberán quedarse al cuidado de la madre, salvo que resulte perjudicial para ellos.
La prioridad por la mamá, explicó la Primera Sala, no es porque tenga más aptitudes o porque se le conciba como simple ama de casa, sino porque de acuerdo con especialistas en la materia a nivel nacional e internacional, “el protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos durante la primera etapa de sus vidas resulta determinante en el desarrollo de su conducta hacia el futuro”.
La resolución se derivó de la negativa de amparar a un hombre que disputaba con su ex esposa la patria potestad de su pequeño de dos años. La madre resultó beneficiada con base en un artículo del Código Civil del Estado de México que, en estas circunstancias, da preferencia a las progenitoras; él impugnó la decisión con el argumento de que era violatorio al principio de igualdad previsto en la Constitución.
En su fallo, la Corte abandonó el criterio tradicional de que la costumbre respalda a las mujeres.
“Rechazamos esas justificaciones, porque son acordes con una visión que establecía una clara división de roles atribuidos al hombre y la mujer, a través de la cual, se concebía a la mujer únicamente como madre y ama de casa”, coincidieron los ministros.
Aunque apoyaron la idea de que en la actualidad los integrantes de una familia tienen los mismos derechos y todos deben participar en las tareas de casa y cuidado de los niños, se inclinó por la influencia de la madre en la personalidad de los pequeños.
“Este tipo de normas no deben ser interpretadas con base en un estereotipo en el que la mujer resulta, la persona más preparada para la tarea de custodia. Sin embargo y salvada esta cuestión, como también señalan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo proceso de individualización del niño a través de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores, y necesita tanto de su madre como de su padre aunque de modo diferente, en función de la edad”, refirió la Sala.
Por eso, dijo que ambos papás deben propiciar la presencia efectiva de esas funciones en el proceso de maduración personal de los hijos: “No existe en nuestro ordenamiento jurídico una presunción de idoneidad que juegue a favor de alguno de ellos, pues en principio tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos”.
En este sentido, los ministros instaron a los jueces a priorizar siempre el interés y bienestar de los menores en cada caso concreto, sin partir de ningún prejuicio sexista.
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=644205

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