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domingo, 11 de marzo de 2012

El Constitucional anula un artículo del Código de Familia autonómico

Domingo, 11 de Marzo, 2012
Enlace relacionado:
- El TC enmienda el divorcio en el Código de Familia catalán
Artículo declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo de la ley autonómica del Código de Familia
Que ‘pueda considerarse más o menos adecuada desde la perspectiva de la política legislativa en función de la realidad no es una razón que legitime constitucionalmente una innovación procesal de origen autonómico’.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo de pleno derecho, el artículo 43.1 de la ley autonómica del Código de Familia 9/1998, de 15 de julio. Este artículo permitía, hasta ahora, acumular en los procesos de divorcio los trámites judiciales para la división de los bienes. El TC ha considerado que esta regulación debe ser a nivel nacional.
En la sentencia, hecha pública este miércoles y que cuenta con el voto particular del vicepresidente del Alto Tribunal, Eugeni Gay, el TC ha dictado que el problema que resuelve la norma autonómica ‘no es exclusivo de Cataluña, ni jurídica ni socialmente’, ni del régimen de separación de bienes y, en este sentido, ha concluido que el derecho autonómico no puede establecer una innovación procesal como la que incorpora el artículo impugnado.
Buena medida, pero error competencial
El asunto se remonta a 2005, a raíz de una cuestión planteada por un juez de Arenys de Mar (Barcelona) que llevaba un proceso de divorcio. El precepto anulado, basado en el Derecho Civil autonómico, permitía a los matrimonios en régimen de separación de bienes acumular en el mismo procedimiento de separación, divorcio o nulidad los trámites para la división de los bienes comunes de la pareja, lo que permite la economía procesal.
El juez de Arenys, sin embargo, elevó una cuestión de inconstitucionalidad al TC ya que este precepto podía vulnerar el artículo 149.1.6 de la Constitución, que reserva al Estado competencia exclusiva sobre legislación procesal. Y en efecto, el Alto Tribunal ha confirmado las sospechas del juez de Cataluña.
Para el TC, que una especialidad procesal ‘pueda considerarse más o menos adecuada desde la perspectiva de la política legislativa en función de la realidad no es una razón que legitime constitucionalmente una innovación procesal de origen autonómico’. Por ese motivo, el Alto Tribunal ha considerado que el artículo del Código de Familia autonómico ‘no se adecúa al orden constitucional de distribución de competencias’.
La Generalidad presenta un conflicto de competencias ante el TC
Por otro lado, este martes, la Generalidad ha dado a conocer que ha planteado un conflicto de competencias ante el TC por la gestión del Fondo de Carbono. Según el Gobierno autonómico, este fondo (que sirve para llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación del cambio climático) está ejecutado en 80% por los gobiernos de las CCAA y los ayuntamientos.
Sin embargo, con el Real decreto 1494/2011, de 24 de octubre, aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la capacidad de promover directamente proyectos en toda España recae en manos del Gobierno. Para la Generalidad es ‘imprescindible territorializar estos fondos’ en las CCAA y los ayuntamientos. A partir de 2013, CiU ha calculado que la Administración autonómica podría gestionar 125 millones de euros al año destinados a políticas climáticas de mitigación.
http://www.vozbcn.com/2012/02/29/104089/tc-anula-codigo-familia/

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